¿Se puede modificar la custodia o la pensión?

¿Ha cambiado la situación económica, laboral o familiar? Descubre cuándo se puede solicitar una modificación de custodia, pensión de alimentos o medidas acordadas tras un divorcio o separación.

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¿Cuándo se puede modificar la custodia o la pensión?

Después de un divorcio o una separación, muchas personas creen que las medidas acordadas son definitivas. Sin embargo, la realidad es que determinadas circunstancias pueden justificar una modificación de la custodia, la pensión de alimentos o incluso del régimen de visitas.

Con el paso del tiempo, pueden producirse cambios importantes en la situación económica, laboral o familiar de cualquiera de los progenitores o de los propios hijos.

La cuestión más habitual suele ser: ¿puede modificarse lo acordado judicialmente?

En muchos casos, sí.

¿Cuándo se puede pedir una modificación?

Para solicitar una modificación de medidas, normalmente debe existir un cambio relevante, importante y con cierta estabilidad en el tiempo respecto a la situación que existía cuando se dictó la sentencia o se firmó el convenio.

Algunos ejemplos frecuentes son:

  • Cambios importantes de ingresos
  • Pérdida de empleo
  • Nuevas necesidades de los hijos
  • Cambio de domicilio
  • Dificultades reales en el sistema de custodia
  • Incumplimientos reiterados del otro progenitor

Cada situación debe analizarse de forma individual.

¿Se puede cambiar la custodia compartida?

Sí, en determinados casos.

Una custodia compartida puede modificarse si las circunstancias han cambiado de forma significativa o si el sistema actual ya no resulta adecuado para el interés del menor.

También puede ocurrir al contrario: pasar de una custodia exclusiva a una compartida cuando la situación familiar ha evolucionado.

El elemento principal que valoran los tribunales sigue siendo el interés superior del menor.

¿Y la pensión de alimentos?

La pensión también puede modificarse.

Por ejemplo, cuando existe una reducción importante de ingresos, pérdida de empleo, cambios relevantes en las necesidades del menor o modificaciones sustanciales en la situación económica de cualquiera de las partes.

No basta con una dificultad económica puntual; normalmente debe acreditarse una variación importante y suficientemente estable.

¿Es necesario acudir al juzgado?

En la mayoría de ocasiones, sí.

Aunque exista acuerdo entre las partes, normalmente conviene formalizar correctamente la modificación para evitar problemas futuros.

Cuando no existe acuerdo, será necesario solicitar judicialmente la modificación de medidas.

¿Necesitas asesoramiento?

Si han cambiado tus circunstancias económicas o familiares y crees que la custodia, la pensión o el sistema actual ya no reflejan la realidad, conviene estudiar el caso antes de tomar decisiones.

Cada familia tiene circunstancias distintas y cada modificación requiere una estrategia adaptada al caso concreto.